Novedades sobre la historia del celibato eclesial (y II)

 

                             Contra lo que se ha dicho y escrito muchas veces, el concilio provincial  de Elvira (Ganada), ca. 303, al que asistieron 19 obispos y 26 presbíteros de la Hispania Baetica y Cartaginieneis  no  sancionó el celibato eclesiástico,  sin más. Esta fue su resolución:

-Se ha decidido por completo la siguiente prohibición para los obispos, sacerdotes y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerios: que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos; .y quienquiera lo hiciere sea apartado del honor de la clerecía. 

El motivo fundamental no era la imitación del celibato de Jesús o la mayor disponibilidad pastoral, sino la convicción de raíz veterotestamentaria ( y pagana) de que el servicio al altar era incompatible con el placer sexual (¡El honor de la clerecía!).

No hubo una aceptación pacífica y general, ni mucho menos, de la medida disciplinar del concilio o sínodo de Elvira. Y lo cierto es que el el sucesor del papa Atanasio I (399-401) fue su hijo San Inocencio I (401-417). El papa Homisdas (514-523) tuvo un hijo, que también fue papa y santo, San Silverio (535-537). El gran papa y doctor dela Iglesia Gregorio I era bisnieto del papa Félix III y tataranieto de Félix II. Una docena de papas durante el primer milenio fueron hijos de sacerdotes. El último papa casado fue Adriano II (867-872).

En la Iglesia de Oriente, antes del cisma de 1054, siempre hubo presbíteros casados. En el sínodo de Constantinopla  de 692, en el canon 13, los padres sinodales, conscientes de que la Iglesia de Roma había establecido que los candidatos al diaconado o al presbiterados hacían una promesa de no tener relaciones con sus esposas, ellos, adecuándose a la norma antigua de estricta observancia y disciplina eclesiástica, deciden que los matrimonios legítimos de hombres consagrados se continúen también en el futuro, sin disolver el vínculo que une a estos hombres con sus esposas, ni privándoles de las relaciones mutuas en los momentos oportunos (…) «Lo que Dios ha unido no  lo separe el hombre» (…) Por tanto mantendremos también lo que fue enseñado por los Apóstoles y observado desde la antigüedad…  Y terminan excomulgando a quien se atreviere a privar a un clérigo consagrado de las relaciones conyugales y la sociedad con su esposa.

Solo en el concilio primero de Letrán (1123), en medio del grave conflicto feudal de las investiduras, para evitar sobre todo que los señores feudales designaran  a obispos, abades y presbíteros entre su propia descendencia y sus descendientes dejasen en herencia el cargo eclesiástico y las tierras, muchas veces propiedad de las Iglesia, se prohibió tajantemente el matrimonio de los clérigos.