El “derecho” al aborto

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el día 16 de este mes por 102 a favor, 69 en contra y 14 abstenciones, la muy polémica y muy debatida Resolución 1617/2008 sobre el aborto. Comienza diciendo en el punto 1 que el aborto de ningún modo puede ser considerado como un método de planificación familiar, y que debe ser evitado en lo posible (Abortion must, as far as possible, be avoided), pero en el punto 3 se habla ya del efectivo acceso al derecho al aborto legal (effective acces to this right), lo que se repite en el punto 7.2. A lo largo de la Resolución, y teniendo en cuenta la diferente situación jurídico-penal en los países miembros, se pide que el aborto se despenalice en todos ellos  países (sólo 4 de los 47 que componen el Consejo lo prohiben), con todas las garantías de legalidd y seguridad. En el punto 6 parece incluirse este derecho en el derecho a la integridad física de la mujer y en la libertad de controlar su propio cuerpo, que en definitiva a ella sola compete.- Es la primera vez que la Asamblea del Consejo de Europa habla del derecho al aborto. En mis tiempos esto no hubiera sido posible, pero aquellos 22 países son hoy más que el doble, entre ellos todos los Estados ex comunistas, donde la legislación permisiva del aborto era ya, desde hace mucho tiempo, práctica común, antes que en la Europa occidental. Hoy en 32 de esos 47 Estados que tienen representantes en la Asamblea existen leyes llamadas de plazos, donde el aborto es libre dentro de 12 semanas de pregnancia, como en Francia o en Alemania, y hasta de 24, como en Holanda, una de cuyas parlamentarias se glorió de ser su país uno de aquéllos donde menos se aborta ilegalmente. A mayor libertad, menor ilegalidad, parece sostenerse en muchos foros. No parece, pues, que el resultado de la votación fuera una sorpresa para nadie. Otra cosa es que se hable de derecho un tanto alegremente. Porque todo derecho requiere una alta calificación moral, que el aborto, hoy por hoy, no tiene en la gran mayoría de los países de todo el mundo, y a todo derecho corresponde un deber. Tampoco se puede confundir despenalización de un delito y hasta de un crimen con el derecho a él. Ni permisión (o “derecho”, si se quiere) legal con derecho moral, digno de figurar en la gloriosa lista de los derechos universales. Volveremos, pues, a encontrarnos con este grave tema en los próximos meses.