¿Son infalibles las canonizaciones? (y II)

 

                     En el siglo XX, el teólogo conciliar suizo, el más leído de todos, Hans Küng, y con él muchos más, aunque no hayan escrito expresamente sobre el tema, calificó a las canonizaciones no como actos garantizados absolutamente por el Espíritu Santo, sino como decisiones humanas de la autoridad eclesial, susceptibles de estar marcadas por factores históricos o pastorales.  Decisiones litúrgicas y disciplinarias, y no actos magisteriales e infalibles en sentido estricto.

Curioso es el punto de vista del dominico francés, Daniel Ols, que trabajó durante muchos años en las Causas de los Santos. Según él, la canonización no es necesaria para salvaguardar el depósito de la fe, sino más bien una decisión prudencial de la Iglesia, sin carácter infalible.

¿Cuál es la posición oficial de la Iglesia en en estos momentos? Desde 1960 la bulas de canonización ya no incluyen las cláusulas de anatema o condenación de quienes no admitiesen la verdad de aquella. En 1998 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una nota afirmando que la canonización es un acto del Magisterio Ordinario Universal del papa: enseñanza constante y universal de la Iglesia sobre un modelo de santidad para toda ella. La nota añade que la canonización pertenece al segundo grado de las verdades doctrinales sobre las que la Iglesia tiene la autoridad de decidir y enseñar infaliblemente, pero sin estar en el mismo nivel que las verdades esenciales de la fe revelada. Y repite la doctrina de Santo Tomás. La canonización es, por tanto, un acto de la enseñanza oficial de la Iglesia sobre cómo vivir la vida cristiana a través del ejemplo concreto del canonizado.