Otra vez, la asignatura de Religión

 

     Por sentencia de 23 de marzo el Tribunal Supremo de España estableció que la Religión deberá ofertarse obligatoriamente en segundo de Bachillerato, algo que no contemplaba la Junta de Extremadura, y ratifica que  el que pueda ser impartida la asignatura de forma digna no es cuestión de horas, sino que lo importante es que la asignatura de Religión se desarrolle adecuadamente, por lo que tendrá que tener el horario que sea necesario para ese fin. La sentencia del Supremo viene a dar la razón a tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, enero de 2017, que daba la razón a las asociaciones de padres y a las diócesis extremeñas, ante la reducción de las horas lectivas de Religión en Secundaria y Bachillerato, pero que fueron recurridas en casación por la Junta de Extramadura, en manos del PSOE. – Más recientemente, el Tribunal Constitucional español, ha desestimado, por 8 votos contra 4, el recurso de inconstitucionalidad, que interpuso el mismo partido en 2014, contra la LOMCE, la ley orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, impulsada por el PP, partido en el Gobierno de la Nación. La decisión del TC avala, entre otras cosas, la asignatura de Religión como materia evaluable, aunque opcional, en Primaria y Secundaria. Según el PSOE, los alumnos que escogieran la Religión en lugar de Educación para la Ciudadanía, no podrían aprender ciertos valores éticos y, por tanto, la materia no debía ser evaluable. Según el Constitucional, la educacion cívica y social está incluidda en algunos puntos de otras asignaturas, por lo que elegir Religión no es un impedimento para obtener la formación necesaria en dichos valores, por lo que debe considerarse como una asignatura como otra cualquiera. Asimismo, el Constitucional  respalda las subvenciones a los centros con educación diferenciada, a lo que se oponían los socialistas por considerarlo incompatible con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los españoles, pero el alto tribunal, basado en la libertad de enseñanza, garantizada por el artículo 27 de la Carta Magna, no considera la educación diferenciada una forma de segregación, sino una alternativa educativa puesta a disposción de los padres de los alumnos para que puedan elegirla según su voluntad.- El PSOE no se ha sacudido todavía del todo la herencia anticlerical y antieclesial del siglo XIX, y sigue distinguiéndose de la la mayoría de los partidos socialdemócratas -los pocos que quedan- de la Unión Europea.