En La era de los genocidios José Ángel López Jiménez, profesor de ICADE, distingue entre genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión dentro del Derecho Internacional. Como patrones comunes en este siglo de exterminios menciona la culpabilización del otro; intereses económicos y territoriales, acompañados de diásporas y crisis humanitarias enquistadas en el tiempo, como en Darfür (Sudán), y la inacción de la comunidad internacional, como en el caso de Gaza. A lo que podemos añadir la dificultad para sustanciar la responsabilidad internacional de Estados e individuos por la comisión de crímenes internacionales.
La Corte Penal Internacional (CIP) juzga individuos por crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Es independiente y se rige por el Estatuto de Roma. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial de la ONU y resuelve sobre disputas jurídicas entre Estados. Ambas tienen la sede en el Palacio de las Naciones de La haya (Países Bajos).
En el caso del genocidio la intencionalidad es imprescindible. Ese fue el caso de Hitler, aunque no se empleó la categoría en los tribunales de Nuremberg, pero si en ulteriores Convenciones. Algo similar ocurrió en Rwanda contra la población tutsi y en la matanza de Srebrenica (Yugoslavia), según la Corte Penal Internacional en su condena a cadena perpetua a los inicuos Mladic y Milosevich. Pero, en cambio, la Corte Internacional de Justicia no calificó de genocidio las operaciones de limpieza étnica en Serbia y Bosnia, aunque sí de crímenes de lesa humanidad, al no apreciar intencionalidad en tamañas agresiones. El mal uso del calificativo jurídico desvirtúa la gravedad del resto de los crímenes internacionales y de los genocidios ya sentenciados como tales.
Claro que el Derecho Internacional no es igual para todos. Las grandes potencias se han autoexcluido de las jurisdicciones de la Corte Penal Internacional y de la Corte Internacional de Justicia. Por otra parte el derecho de veto de las cinco grandes potencias les permite bloquear cualquier resolución contraria a sus intereses propios o a los de países de su órbita política. En el caso de la CPI, se ha convertido en una corte casi exclusiva para África, que monopoliza todos los procesos judiciales. Sus órdenes de detención contra Netanyahu o Putin no han sido atendidas por muchos Estados. Y, si no puede alcanzarse la detención del judiciable, no hay procedimiento judicial in absentia.
López Jiménez sostiene que la opinión pública está hoy anestesiada, ajena a ese centenar de conflicto en curso. Yo pienso, incluso, que sería incapaz de citar si siquiera diez.