Derecho a ser culpable

La reeducación y la reinserción social, hacia las que están orientadas las penas privativas de libertad, según nuestra Constitución (25, 2,) son imposibles, si el preso no reconoce su culpabilidad, reconocimiento que ya es el principio de toda reeducación. Podemos decir en este sentido que el primer derecho, v. g., de todo criminal de ETA, antes y después de Parot, es el derecho a ser culpable.