La ministra Celaá en su propia celada

 

        Algunos no se lo creían cuando oyeron a la ministra de Educación, en medio del XV  Congreso de Escuelas Católicas, y tras reconocer la imposibiidad de un monopolio educativo del Estado así como el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y morales, porfiar durante un buen rato en que elegir centro no es emanación estricta del artículo 27 de la Constitución. Otros asistentes al acto en el hotel Marriot de Madrid, como el mismo portavoz y secretario de la Conferencia Episcopal, pensaron que era un lapsus. Pero no faltaron quienes, más avezados a los encuentros con la ministra, vieron en la porfía, interrrumpida por educados y crecientes murmullos, una vieja querencia de la ministra gallego-vasca.

Más curioso es lo que leo por ahí: que la ministra, al cometer tamaña torpeza, no contaba con el visto bueno de la Moncloa ni con los altos mandos de su propio Ministerio. Demasiado tarde, intentó tranqullizar a las familias, pero no abjuró ni de su error ni de su torpeza. Evidente ésta, veamos el error.

La ministra  evocó, sin precisar más, la Sentencia del Constitucional de 1981. Pero se olvidó de otros textos, concretos y apabullantes: 1) La sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 contra la LOECE ,la cual, sosteniendo que de la libertad de enseñanza forman parte el derecho de creación de centros educativos con ideal propio y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos, añade que es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral. 2) El  propio TC precisa que el derecho de elección de centro está reconocido en el art. 13. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en sentencias posteriores, como en la STC 77 /1985. 3) Según el artículo 10. 2 de la Constitución Española, las normas sobre derechos fundamentales y a las libertades contempladas en la misma se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y ésta reconoce el derecho de los padres a elegir, en la misma línea que las Resoluciones del Parlamento Europeo: R. Luster, (1984) y R. Educación (2018).