El Estado Vasco, de 1918

 

              Para un artículo de divulgación que estoy preparando sobre las escisiones y mediaciones de nuestra historia, recorro la primera historia del socialismo vasco, y siempre los viejos datos nos parecen nuevos, comparándolos con la política actual, que puede parecernos independiente de cualquier historia.

Llevaban muchos años los socialistas vascos, sobre todos los socialistas de Eibar y algunas poblaciones de Guipúzcoa, la mayoría nativos, más cercanos a la población mayoritaria del  País, discurriendo sobre la llamada cuestión nacional y el nacionalismo. Tras los primeros éxitos de los socialistas en Bilbao y comarca -la mayoría, maketos– en su lucha a muerte con el bizkaitarrismo, la primera conjunción republicana en 1907, la huelga general del 1917,  la primera guerra mundial, la doctrina de autodeterminación de Wilson y la revolución soviética, las cosas habían cambiado mucho.

En el Informe, pedido por la Comisión de Fuero de la Diputación de Guipúzcoa, en manos carlistas, las  Federaciones y Sociedades Obreras de Eibar, San Sebasián, Tolosa, Pasajes e Irún, los principales núcleos obreros gupuzcoanos, abordaron en noviembre de 1918 el tema de la reintegración foral, proclamada por carlistas, integristas, católicos, nacionalistas vascos y muchos republicanos, pidiendo  la resolución de la misma  por medio de unas Cortes constituyentes y no por un decreto más del Gobierno español. En ese Informe planeaban nada menos que:

-la constitución de un Estado Vasco formado en el  territorio de las antiguas Hermandades, por la agrupación de sus respectivas soberanías, federado a las demás regiones y constittuyendo con ellas el Estado federado ibérico.

De él se derivaba un Parlamento vascongado, elegido por sufragio universal y de carácter constituyente. Los municipios, mancomunados y dotados de plena autonomía, llevarían a cabo la gestión administrativa. Los derechos individuales serían el fundamento de todo el orden político. Mantenían los Conciertos como fórmula para la tributación federal y se determinaban las competencias del Estado: exteriores, guerra, aduanas, moneda, correos, deuda pública, enseñanza general de la cultura hispana y la acción tutelar para garantizar subsidiariamente los derechos individuales consignados en la Constitución federal. Una Junta de procuradores haría las veces de las Juntas Generales. Una parte importante del Informe se dedicaba a defender el papel de los Municipios, no subordinados, como hasta entonces, a las Diputaciones, y aproteger los derechos de los habitantes de los pueblos pequeños, de los agricultores y de los dueños de los caseríos.

Puede llamar la atención la fecha tan temprana en que los socialistas guipuzcoanos -los Amuátegui, Echevarría, Bascaran, Madinabeitia…-, muy próximos a republicans federales guipuzcoanos, como Gascue, Goitia, Castro, Salaverria…-, siempre más audaces en este tema que los vizcaínos, adoptan el federalismo pimargaliano, apoyado en el el fulcro de los derechos individuales o autonomía-soberanía individual y, en segundo plano, la autonomía municipal, siempre enemiga por entonces de la provincial. Hacen suya la fórmula canovista del Concierto. No ponen fecha retrospectiva, como los bizkaitarras, a la reintegración. Conociendo bien de cerca la acometida del nacionalismo vasco, reservan al Estado la enseñanza general de la cultura hispana  e intuyen una institución como es hoy el Tribunal Constitucional, aunque la Justicia no aparece entre las atribuciones del Estado.