Derechos históricos

Envío a un diario nacional, a un diario local y a una revista de temas varios tres artículos, con el mismo propósito, pero de diferente dimensión y factura, sobre las críticas de varios políticos y juristas hechas a los llamados derechos históricos forales, amparados y y respetados por la Constitución española Estos críticos están pidiendo incluso la supresion de la disposición adicional primera que, por vez primera en la historia consitucional, los constitucionaliza. En los tres trabajos trato de mostrar que la crítica no es nueva; que proviene siempre del pensamiento racionalista y unificador jacobino, que sigue confundiendo razón con inteligencia, historia con pasado, y derecho con igualitarismo abstracto. Recalco que los estados son formaciones históricas, y que no todos se han formado y reformado de la misma manera, como en el África postcolonial, así como que un derecho histórico puede ser tan vivo y actuante como un derecho recién legislado. Pero sobre todo pongo por delante los casos también excepcionales, que significan derechos y no privilegios, de Alsacia-Lorena en Francia; de Azores y Madeira en Portugal; de las cinco regiones de estatuto especial en Italia, y así podríamos seguir por Bélgica, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Estados Unidos, etc. Para colmo, suelen confundir tan ilustres críticos el caso de Euskadi con el de Navarra: sus historias, sus sistemas forales y hasta las lealtades-deslealtades para con el Estado del que quisieran separarse (unos), y para con el resto de España, en la que quieren seguir integrados (otros).