La democracia constitucional

 

        La experiencia de muchos siglos mostró que, en uno u otro escenario, el pueblo no podia estar continuamente en estado constituyente. Lo que solía traducirse casi siempre en dictadura permanente. Y al mito democrático revolucionario del poder constituyente, continuo y absoluto, se le opuso el principio democrático realista de la democracia constitucional, basado en los valores de la limitación del poder constituyente, de la estabilidad, del equilibrio, de la continuidad, de la posibilidad de construir proyectos sociales y personales, lo que en adelante se llamaría cuerpo legal. El constitucionalismo moderno, basado en el pensamiento de Locke, Montesquieu y los federalistas norteamericanos, quiso evitar que una parte del poder constituyente se arrogase poderes absolutos, pasando del despotismo del monarca absoluto al despotismo de la multitud, aun repesentada en la Asamblea o en el Parlamento, y para defender los derechos de todos los ciudadanos, distinguió bien los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, y los sometió a una ley superior, la Constitución, a la que se someterían en adelante todas las leyes de la Nación. A este resultado mismo tuvieron que llegar los más sensatos revolucionarios franceses de primera hora, después de varios años de convulsiones, violencias, matanzas y tres Constituciones fallidas. Hoy, todos los países democráticos del mundo tienen la misma estructura política que heredamos de los Padres y Fundadores americanos.- Así de distinta y superior es la democracia constitucional, que el Gobierno de Puigdemont está violentando desde hace tiempo, aunque de boquilla diga defenderla delante del mundo, sobre la democracia asamblearia, antes descrita, santo y seña del pequeño partido catalán, de orientación anarcoide y antisistema, la CUP, y que está en la raíz de todo este malhadado esperpento.