Qué objección de conciencia

La objección de conciencia en España forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida enn el artículo 16 de nuestra Constitución, “directamente aplicable en materia de derechos fundamentales“, según antigua sentencia del Tribunal Constitucional. Cuando una norma jurídica contradice un derecho fundamental al que un ciudadano se siente ob-ligado, el ejercicio de la objección de conciencia cobra todo su sentido y eficacia. La objeción en este caso es, como su nombre lo proclama, de conciencia, por motivos éticos o religiosos, y no de confrontación ideológica o política. Muy serios moralistas católicos han llegado a la conclusión, en estos últimos meses, de que en el caso de la oposición de muchos padres a que sus hijos cursen Educación para la Ciudadanía, ni la implantación de dicha asignatura ni sus contenidos, según la regulación legal, contradicen derechos fundamentales de la persona ni sobrepasan tampoco los límites de un Estado democrático europeo. Al menos, en la teoría legislativa, antes de cualquier aplicación dolosa, que tiene su correspondiente curso de reclamación y de denuncia. Porque una cosa es que, según la ética de la convición personal, persigamos muchos un ideal en este delicado ámbito de la educación y formación de los niños y jóvenes, y otra que nuestra ética de la responsabilidad, también personal, nos recomiende y aconseje llegar a ese ideal desde las pocas o muchas posibilidades que puede ofrecernos una norma concreta, por muy decididos que estemos a hacer lo posible para cambiarla aprovechando los recursos que nos proporciona el mismo Estado democrático.